CASO No. 1:
Federico es aprendiz de un programa de formación de
nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses
inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una
empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que
analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita
planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné
personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que
en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha
explicado que los carné s son para los
aprendices de la modalidad presencial.
aprendices de la modalidad presencial.
ANÁLISIS DEL CASO:
1. La respuesta que yo le brindaría a Federico es que coincido plenamente con él en cuanto a que él haya solicitado previamente un documento que lo acredite como aprendiz activo del SENA, especialmente por las actividades que se deban a llevar a cabo al exterior del espacio virtual. Reflexionando sobre el reglamento, yo me ajustaría al Artículo 7 de la sección "Derechos del aprendiz" haciendo énfasis en que no se le puede negar al estudiante la documentación necesaria que le permita desenvolverse eficazmente dentro de su proceso de aprendizaje, y, aunado a esto, me basaría en el numeral 8 que reza así: "Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación". Sin embargo en la sesión de Sofia Plus, escogiendo la opción de aprendiz, en el item certificados se puede solicitar y descargar en pdf el certificado expedido por el CBI al que se encuentre matriculado EN EL CUAL CONSTARÁ que el solicitante está llevando a cabo un proceso de formación.
Solución: si en lugar de acceder al certificado online (que se puede descargar de SofiaPlus tal como se menciona en el párrafo anterior), el aprendiz prefiere (y puede) acercarse a la oficina de registro académico del CBI al cual se encuentra matriculado (en caso de que sea en su ciudad de residencia), deberá solicitar allí el carnet que lo acredite como aprendiz sena, basándose en el numeral 4 del reglamento que reza claramente sin hacer distinción de la modalidad, que el aprendiz debe "Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA"
CASO No. 2:
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy
dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han
planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la
retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo
le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor
dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso
hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas
sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos
meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás
decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación
de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del
SENA.
ANÁLISIS
DEL CASO:
La
respuesta del tutor me parece que no va acorde con las buenas practicas de
comunicación y claramente de respeto:numeral 15 "Recibir trato
digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad
Educativa".
Dicho
esto y en concordancia con el numeral 11 de la sección derechos del
aprendiz, Nicolás tiene derecho a "Ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.
y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de
las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas
ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del
registro de matrícula".
Solución: por su parte Nicolás debe
visitar el apartado "calificaciones" e informarse de las notas
adquiridas y analizar objetivamente las retroalimentaciones, pero, en el caso
de que falte información acerca de su desempeño en las actividades, deberá
solicitarlas a su tutor o tutores en el caso de que hayan varios.
CASO No.
3:
El instructor le ha manifestado a tres aprendices
del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer
la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron
con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que
significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de
mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en
salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están
ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de
ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les
ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando.
ANÁLISIS DEL CASO:
En cuanto a la presentación de la cédula, los tres
aprendices deben suministrarla para su debida identificación como mayores de
edad, de esta manera le darán cumplimiento al numeral 3 de la sección
deberes del aprendiz "Verificar en el sistema que sus datos
básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo
con el trámite administrativo correspondiente".
En cuanto a no presentar su plan de
mejoramiento no están cumpliendo con el artículo 9, numeral 1 "Cumplir
con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan
de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva".
Por ultima instancia, el aprendiz debe sujetarse al
reglamento, y en este caso estaría violando el numeral 10 "Hacer uso
apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos,
herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos)
disponibles para su proceso de aprendizaje, asumiendo responsabilidad legal en
situaciones de utilización inadecuada y uso indebido, que deterioran los
ambientes de aprendizaje y generan detrimento patrimonial".Adicionalmente
incurre en falsedad debido a suplantación de persona, faltando al numeral
27 "Cumplir a cabalidad la normatividad vigente del estado
Colombiano en lo referente a delitos informáticos"; sumado a la
falta evidente delliteral C del parágrafo 1 de deberes del
aprendiz "Ingresar a la plataforma virtual, debidamente
identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El
Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad,para el acceso
a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe
transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su
competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades
correspondientes".
Solución: Si no hay corrección por parte de los aprendices,
a partir del momento de su notificación, considero que al incumplir con el
capitulo de "prohibiciones", se les debe aplicar falta académica y
disciplinaria y por ende llevar a cabo las medidas formativas y sanciones
pertinentes.
CASO No. 4:
El comité de evaluación y seguimiento está reunido
para analizar unas situaciones que se
han presentado con algunos aprendices.
han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del
equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del
centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como
conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas
formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una
por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos
aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda
en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.
NORMATIVIDAD:
Las
medidas formativas son
aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son
medidas formativas:
·
Llamado
de atención verbal
·
Plan de
Mejoramiento académico
·
Plan de
mejoramiento disciplinario
Las
sanciones son
las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria;
tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema
de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Estas
sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en
caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente
registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la
respectiva empresa.
Las
sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
·
Llamado de atención escrito:
Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
·
Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento
del
procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
ESTIMULOS O INCENTIVOS:
ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos,
culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.
ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos,
culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario